2.1 Génesis de la condición jurídica del extranjero en México.
En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos:
A) Constitución de Apatzingán: En su artículo 14 consagra: Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley.
B) Plan de Iguala: Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros.
C) Tratado de Córdova: En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821.
D) Constitución de 1857: En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República.
Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones.
El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor d el gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.
E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886: Reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedicó el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situación jurídica de los extranjeros.
El autor José Algara, al hace el análisis de dicha ley, resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el extranjero el goce de los derechos civiles.
F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934: Esta ley no menciona en su denominación la extranjería que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro: Derecho y obligaciones de los extranjeros; este capítulo IV no hace una codificación del gran número de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condición jurídica de los extranjeros.
El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula Calvo.
En la exposición de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886.
G) La Ley de Inmigración de 1908: Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaría General de Gobernación.
Todo extranjero debía ser sometido a reconocimiento para determinar su admisión, esta ley preveía las clases de extranjeros cuyo estado de salud, capacidad física, modo de vivir pertenecía a sociedades anarquistas o responsabilidad en la comisión de delitos impedían su ingreso al país, esto con la finalidad de evitar la perturbación del orden público.
Esta ley no hacía referencia alguna a documentos migratorios o de identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al país, tampoco se regulaban las calidades y características migratorias.
Dicho ordenamiento establecía la facultad del Ejecutivo para ordenar la remisión del extranjero al país de su procedencia cuando hubiera ingresado al territorio nacional con violación de los preceptos legales, siempre y cuando no tuviera más de tres años de residencia en la República.
H) La Ley de Migración de 1926: Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles, el día 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908.
La ley de 1926, regulaba la inmigración y la emigración estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros.
Los extranjeros que deseaban inmigrar a territorio nacional debían manifestarlo al cónsul mexicano a fin de que se le inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extendía una tarjeta individual de identificación.
Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportación y expulsión del país.
I) La Ley de Migración de 1930: Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que contenía un capítulo específico sobre servicio migratorio en el que se establecía que este estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con esta ley todo individuo podía entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban a disposición del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el tránsito de
las personas sólo podía llevarse a cabo por los lugares designados para ello, dentro del horario fijo y con la intervención de las autoridades migratorias, los extranjeros debían cubrir el impuesto de migración respectivo.
Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al país: inmigrantes y transeúntes, los primeros eran los extranjeros que entraban al país con el propósito de radicar en él por motivos de trabajo o los que hubieren permanecido en el país por más de seis meses; los segundos eran los que ingresaban al país con fines diversos a los anteriores.
De conformidad con dicho ordenamiento el ingreso ilegal al país no estaba tipificado como delito, sino como una infracción administrativa.
La pena de expulsión o deportación prescribía a los cinco años de residencia efectiva en el territorio nacional.
Esta ley contaba con su reglamento que fue publicado el 14 de junio de 1932, contemplaba los requisitos para expedir la tarjeta de identificación, establecía la cancelación de las tarjetas de identificación una vez que los extranjeros salían del país, contenía un apéndice sobre el uso de los diferentes modelos de las tarjetas y se amplio la clasificación de transeúntes agregando las características de hombre de negocios, agente viajero, estudiante y transmigrante, se determinaban, también motivos y casos de deportación.
J) Ley General de Población de 1936: Contenía disposiciones para restringir la inmigración, pues establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para elaborar tablas que marcan el numero máximo de extranjeros que podían admitirse durante un año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores.
Creí la dirección General de Población como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, dicha dirección era competente para conocer sobre la materia de migración; entre las principales funciones de dicha dependencia se encontraban:
a) Supervisión de la entrada y salida de extranjeros.
b) El estudio de los casos particulares que consultaran las oficinas del ramo, sobre admisión y no admisión de extranjeros y modalidades del tráfico internacional.
c) La inspección de personas a bordo de los transportes terrestres, marítimos y aéreos.
d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones respecto a la residencia y a las actividades de los extranjeros.
La Ley General de Población contemplaba las siguientes calidades migratorias: turista, transmigrante, visitante local, visitante, inmigrante o inmigrado; para ello necesitaban un examen médico, información personal y estadística, identificación mediante la tarjeta respectiva, acreditación de buena conducta y de profesión o medio honesto de vivir entre otros.
El ingreso ilegal al país o realizado en contravención de las disposiciones dictadas por la Secretaría de Gobernación era considerado infracción administrativa, misma que se sancionaba con multa y la deportación.
La ley señalaba expresamente algunos casos en los que procedía la deportación, en su artículo 83 establecía que el cónyuge de un inmigrante extranjero sería deportado o repatriado en caso de que hubiera ruptura del vínculo matrimonial antes de cinco años contados desde la fecha de su internación.
El artículo 129 establecía una multa y deportación a los turistas que permanecían en el país por más tiempo que el autorizado.
Los extranjeros deportados por violaciones a la ley no podían regresar al país sino con autorización expresa de la Secretaría de Gobernación y después de haber cumplido con las sanciones y condiciones que se les hubieran impuesto.
Este ordenamiento careció de reglamento por lo que siguió en vigor el Reglamento de la Ley de 1832.
K) Ley General de Población de 1947: Publicada el 27 de diciembre de 1947, abrogando la Ley General de Población de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la Unión, pues las leyes anteriores habían sido expedidas por el Ejecutivo.
Establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigración de extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los mismos.
Los extranjeros podían ingresar legalmente al país como inmigrantes y no inmigrantes, pero la Secretaría de Gobernación tenía la facultad para fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podía permitirse en la República.
Para ingresar a México los extranjeros debían pasar el examen de las autoridades sanitarias, rendir a la autoridades migratorias los informes requeridos, identificarse por medio de los documentos conducentes y, en su caso, acreditar su calidad migratoria y llenar los requisitos fijados en los permisos de internación.
En esta ley no se hacía mención expresa de impedimentos para internarse en el país; facultaba a la Secretaría de Gobernación para negar el ingreso al país o el cambio de calidad migratoria cuando no existiera reciprocidad internacional; lo exigiera el equilibrio de intercambio demográfico, entre otras.
Mencionaba la existencia de las estaciones migratorias para alojar a los extranjeros a quienes se les autorizaba desembarcar provisionalmente por un plazo máximo de 30 días.
Sancionaba con prisión o multa al extranjero que contraía matrimonio con el único fin de radicar en el país y obtener beneficios previstos en las disposiciones legales.
L) Ley General de Población de 1973: Faculta a la Secretaría de Gobernación para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar su documentación.?
Con la finalidad de vigilar la entrada y salida de los extranjeros la Secretaría de Gobernación se hace cargo de dos tipos de servicios de migración: el interior y el exterior. El primero es prestado a través de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país; el segundo a través de los delegados de la propia Secretaría, así como por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las instituciones que con el carácter de auxiliares determine la Secretaría. Esta ley considera que los extranjeros que incurran en algunas de las siguientes hipótesis se les cancelará la calidad migratoria y serán expulsados del país sin perjuicio de que se les apliquen las penas establecidas en otros preceptos legales:
a) Cuando auxilien, encubran o aconsejen a cualquier individuo para violar las disposiciones de la ley y su reglamento, siempre y cuando no constituya delito.
b) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al país sin haber obtenido acuerdo de readmisión.
d) Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país viole las disposiciones legales a las que se condiciono su estancia.
e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta a la que le haya sido concedida por la Secretaría de Gobernación.
f) Lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente o introduzca extranjeros al territorio nacional, sin la debida documentación o con el propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional a fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
Se crearon los ordenamientos legales antes mencionados para tener un mayor control acerca de los extranjeros que se internaban en el país, así como los que salían de él, con el paso del tiempo dichos ordenamientos fueron evolucionando y se hicieron más exigentes en cuanto a los requisitos que debían cubrir aquellos para internarse en el país y para obtener la calidad de inmigrado
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