miércoles, 16 de septiembre de 2015

Unidad 4.- Comisión Juridica de los Extranjeros en México



La regulación de los asuntos en materia migratoria siempre ha sido encomendada a una dependencia del Poder Ejecutivo Federal del Estado Mexicano, es la autoridad migratoria la que ha ejercido los asuntos estrictamente de política interna y quien ha garantizado el respeto y salvaguarda de la seguridad y la soberanía nacionales al coadyuvar a la consolidación del Estado Nación y a la contribución del desarrollo económico, social y cultural del país.

La creación del Instituto Nacional de Migración se da por decreto presidencial el 19 de octubre de 1993, como un órgano técnico desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación a través de la subsecretaría de población y de servicios migratorios dependientes de dicha secretaría.

El Instituto surge con objetivos de planeación, ejecución, control supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la administración pública federal que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

Como órgano técnico especializado el Instituto se enfrentaría con la suficiente autonomía de operación, al fortalecimiento y ampliación de sus funciones para poder proporcionar la atención eficiente y oportuna a loa asuntos relativos a la materia migratoria.

Para garantizar el respeto a los derechos humanos y a la normatividad vigente se le dio particular importancia al fortalecimiento de un área jurídica para que el Instituto pueda ubicar sus funciones y operaciones en el ámbito constitucional, con un sentido más estricto y riguroso.

Dicha dependencia ejerce la soberanía nacional en su aspecto migratorio, a través de la promoción y facilitación de los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país; así como el control y la verificación que requiere la seguridad nacional, con apego a al ley y con respeto a los derechos humanos de los migrantes.

Esta institución aspira a convertirse en una dependencia con capacidad para documentar al total de las personas que ingresan al país por los puntos de internación aéreos, marítimos y terrestres, con aptitud para prestar servicios migratorios cuya eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo sean equiparables a los internacionales.

En 1999, el consejo directivo del Instituto Nacional de Migración aprobó la creación de 32 delegaciones regionales, con el fin de lograr un mayor acercamiento de los servicios y resoluciones a los usuarios de los servicios migratorios y a efecto de cumplir con mayor efectividad sus objetivos.

Actualmente el Instituto Nacional de Migración colabora con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcionándole informes y opiniones de extranjeros para que ésta les expida sus cartas de naturalización y certificación de nacionalidades, según el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad.

En la actualidad el decreto mencionado ha sido abrogado al entrar en vigor el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación publicado el 5 de agosto de 1998.

El instituto cuenta con distintos programas para cumplir dichos objetivos, como son:

a) Regulación migratoria (entrada, estancia y salida): Con éste se regula la internación, permanencia y salida de extranjeros y nacionales de acuerdo a la política migratoria. Se encuentra a cargo de la coordinación de regulación migratoria y se integra con los siguientes subprogramas: No inmigrantes, inmigrantes e inmigrados, emigrantes, repatriados y registro nacional de extranjeros y archivo migratorio

b) Programa paisano: Es un programa integubernamental e interinstitucional: que tiene como objetivo el asegurar un trato digno y conforme a derecho, para los mexicanos que ingresen, transiten o salen de nuestro país, buscando darles seguridad jurídica y orientándolos sobre sus derechos y obligaciones, así como de las facilidades y apoyo que les otorga el gobierno de la república mexicana.

Atiende a connacionales radicados en el exterior y que retornan temporalmente a México, la comisión intersecretarial de éste programa está integrada por 17 dependencias federales, instrumenta acciones de protección, seguridad y promoción para el desarrollo social y productivo, fortaleciendo la participación social y la coordinación con estados y municipios.

c) Protección a migrantes: Programa que tiene como propósito el hacer congruente las acciones de la política migratoria con los principios de la política exterior del estado mexicano, así como cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección a los derechos humanos de los migrantes, se encuentra a cargo de la coordinación de delegaciones.

d) Relaciones internacionales e interinstitucionales: Este programa da seguimiento a los distintos compromisos y acuerdos que en materia migratoria son adoptados por el gobiernos de México en el ámbito internacional, propone y estudia disposiciones, convenios y tratados internacionales en materia migratoria, también, sirve de enlace con los organismos homólogos al Instituto en otros países así como coordinar las relaciones con las dependencias y entidades gubernamentales.

e) Programa de regularización migratoria: Esta enfocado a regularizar la situación migratoria dentro de la calidad de no inmigrante de aquellos extranjeros que por distintos motivos no tengan documentación migratoria vigente y en regla, cuyas actividades sean positivas para el desarrollo del país.

El Instituto esta integrado por: Un consejo, un comisionado, una coordinación de supervisión y control operativo, una coordinación de regulación de estancia, coordinación jurídica y de control de migración, coordinación de planeación e investigación, coordinación de relaciones interinstitucionales, una dirección de administración y las delegaciones regionales.

El artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le confiere las siguientes atribuciones al Comisionado del Instituto Nacional de Migración:

l. Fungir como Secretario del Consejo Técnico del Instituto Nacional de Migración;

II. Dirigir los servicios migratorios, las estaciones migratorias y la Unidad de Verificación y Vigilancia;

III. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, información sobre la situación que guarda la evolución del fenómeno migratorio, en su ámbito de competencia;

IV. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del gobierno del Distrito Federal y municipales que participen en la promoción y control de flujos migratorios;

V. Mantener el enlace de carácter técnico con autoridades de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en la materia de su competencia;

VI. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las funciones del Instituto y de los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas tendientes a alentar y controlar los flujos migratorios;

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos de los migrantes, y difundir el respeto a los mismos;

VIII. Ejercer los recursos que aporten los sectores público y privado derivados de convenios para la realización de proyectos o programas específicos en materia migratoria;

IX. Proponer y promover la actualización permanente de las cuotas para el cobro de derechos por la prestación de servicios; intervenir, conforme a las leyes fiscales respectivas, en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados de conceptos migratorios, así como definir estrategias y criterios para la diversificación del financiamiento del Instituto Nacional de Migración, y proponer las cuotas, tarifas y derechos por servicios migratorios;

X. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas de tipo financiero, que permitan el desarrollo y la debida continuidad de los programas y proyectos institucionales, así como de infraestructura básica para la operación sustantiva del Instituto;

XI. Contratar y administrar los recursos humanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XII. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de información estadística migratoria;

XIII. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones educativas nacionales y extranjeras, y homólogas al Instituto;

XIV. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, y en general llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios, investigación, difusión y asesoría, en los términos que disponga el Secretario de Gobernación, y

XV. Dictar lineamientos para la coordinación de las actividades de los Delegados Regionales del Instituto.

2.5 Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México.

A) Secretaría de Gobernación: Regula la migración a través de la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios, al cual tiene como misión conducir y vigilar la política de población, servicios migratorios, así como impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de programas, acciones, estudios y proyectos a través de sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas.

Son de destacarse algunas de las funciones de dicha Secretaría en lo relativo a la migración, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como son:

a) Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo.

b) Manejar el servicio nacional de identificación personal.

c) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 Constitucional.

B) Instituto Nacional de Migración: De acuerdo con los artículos 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Población, el instituto en ejercicio de sus funciones procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ellos se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con respeto a los migrantes.

El instituto tendrá los siguientes objetivos:

a) Alentar y promover los flujos humanos que beneficien al país con amplio sentido humanitario

b) Ejercer las atribuciones de control y verificación migratoria en territorio nacional con apego a la Ley y con pleno respeto a los derechos humanos.

El instituto proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión e información en materia de migración de nacionales y extranjeros.

El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos y en los mismos podrán participar de manera conjunta elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.

La Ley General de Población en sus artículos 145 al 150 establece que los trámites de internación, estancia y salida de extranjeros y los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Población, en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos.

Los solicitantes que acrediten su interés jurídico en el trámite migratorio podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder autorizada mediante fedatario público o mediante autorización en el propio escrito.

Las promociones ante la Secretaría de Gobernación serán suscritas por el interesado o representante legal y en caso de que no pueda firmar se imprimirá huella digital.

La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer.

Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe tramite pendiente, o impedimento legal alguno, dictará resolución sobre las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinación. La autoridad migratoria contará de noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por al Ley.

La Secretaría organizará y coordinara los servicios de población en materia migratoria.

Para la atención de los asuntos del orden migratorio, los servicios se dividirán en:

a) Interior: Integrado por los servidores públicos del Instituto, adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional.

b) Exterior: Integrado por los servidores públicos del gobierno mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares.

Para la prestación de los servicios tiene las siguientes facultades:

Al servicio interior que tendrá a su cargo:

El servicio central, al cual corresponde:

a) Regulación del flujo e instancia migratoria de los extranjeros.

b) Establecimiento de los procedimientos operativos en materia migratoria.

c) La dirección, distribución y vigilancia del personal encargado del ejercicio de la función migratoria.

d) Imposición de sanciones en caso de violación a la Ley General de Población o a su Reglamento.

e) Desahogo de las consultas formuladas.

f) Registro de extranjeros.

g) Compilación de la estadística de la materia.

Los servicios de delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional, a los cuales corresponde:

a) Verificar que la entrada y salida de personas al o del país se efectué de acuerdo con los requisitos legales.

b) Tramitar los asuntos en materia migratoria de acuerdo con las facultades delegadas por el comisionado.

c) Expedir a los extranjeros la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable.

d) Efectuar la inspección migratoria a los tripulantes y pasajeros de los transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, ya sean nacionales o extranjeros que lleguen al país.

e) Llevar la estadística correspondiente.

f) Cumplir los acuerdos que emanen del servicio central.

Al Servicio Exterior:

a) Aplicar, en auxilio de la autoridad migratoria, las disposiciones contenidas en la ley.

b) Expedir la documentación de los extranjeros que sean autorizados para internarse al país.

c) Auxiliar y apoyar a los migrantes mexicanos en el extranjero.

d) Elaborar los informes estadísticos que se requieran a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Secretaría podrá establecer o habilitar en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras, que deban ser expulsados. En ningún caso podrá habilitarse para ese fin a los centros de reclusión para sentenciados.

También esta facultada para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el país, así como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos.

A los mexicanos que se internen al país únicamente se les exigirá la comprobación de su nacionalidad, la que deberá acreditar con uno de los siguientes documentos.

a) Pasaporte.

b) Cédula o Identidad Ciudadana.

c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento.

d) Certificado de Matrícula Consular.

e) Cualquier otro documento idóneo.

Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional acreditarán su calidad migratoria con los documentos correspondientes y, en su caso deberán llenar los requisitos que fijen en sus permisos de internación.

En los casos que fije la Secretaría los extranjeros que pretendan salir de la República presentarán su documentación migratoria ante las autoridades migratorias de lugar de salida, quienes verificaran que se encuentre en vigor.

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