martes, 22 de septiembre de 2015

Ley de Inversión Extranjera


Art. del 11 al 20 de la ley de inversión extranjera 


ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Capítulo II
De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida

ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras.

ARTÍCULO 12.- Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.

ARTÍCULO 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.
Párrafo reformado DOF 24-12-1996

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

TITULO TERCERO
DE LAS SOCIEDADES
De la Constitución y Modificación de Sociedades

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Artículo reformado DOF 15-12-2011

ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
Párrafo reformado DOF 15-12-2011
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 24-12-1996

ARTÍCULO 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.

TITULO CUARTO
DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Artículo reformado DOF 24-12-1996

ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;
b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

TITULO QUINTO
DE LA INVERSIÓN NEUTRA
Capítulo I
Del Concepto de Inversión Neutra

ARTÍCULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
Capítulo II
De la Inversión Neutra Representada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones Fiduciarias.

ARTÍCULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Capítulo III
De la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de Acciones

ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Ensayo Leopoldo Lopez



Leopoldo Eduardo López Mendoza, a menudo nombrado simplemente como Leopoldo López (Caracas, 29 de abril de 1971) es un político,economista y líder opositor al gobierno venezolano. Fue alcalde de Chacao desde el año 2000 hasta el 2008, luego de haber sido electo para el cargo por dos períodos consecutivos. 
Es el coordinador nacional del partido Voluntad Popular y de las Redes Populares.

Durante sus años en la alcaldía, recibió varios reconocimientos debido a su administración. Según el periódico gubernamental Correo del Orinoco, López fue inhabilitado por la Contraloría en ese período por corrupción.Los Angeles Times reportó que López atrajo la atención del en ese entonces presidente Hugo Chávez en el año 2000 y durante los eventos relacionados al intento de golpe de estado en Venezuela en 2002, indicando que «orquestó las protestas públicas en contra de Chávez y jugó un rol central en el arresto ilegal del ciudadano Ministro del Interior de Chávez», Ramón Rodríguez Chacín.

En 2006, López fue el líder de la oposición a Chávez y trabajó como activista social para lograr reformas en el sistema judicial. En 2008, tenía planeado postularse como alcalde de Caracas, pero debido a las denuncias de supuestas irregularidades encontradas en su gestión, la Controlaría General de la República dictó una medida de sanción en su contra inhabilitándolo a optar a cualquier cargo público hasta 2014.Su caso por in habilitación fue revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,la cual emitió un fallo, por unanimidad, a su favor. No obstante, el gobierno venezolano aclaro que no podía acatar el fallo de la Corte, debido a que según ellos, estaba lleno de «contradicciones y hechos inexactos», aspectos ratificados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inejecutable el fallo y ratificó la inhabilitación de la Contraloría General.

A pesar de que la Constitución venezolana reconoce el derecho de protesta, Una manifestación liderada por López no fue autorizada por elMunicipio Libertador de Caracas, donde se encuentra la Fiscalía. Una parte de las manifestaciones de febrero de 2014 en Caracas, terminaron en 43 personas fallecidas (oficialistas, opositores, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana entre otros) y un incendio. La Fiscalía General de la República de Venezuela, emitió una orden de arresto en su contra, acusándolo de «instigación pública, daños a la propiedad en grado de determinador, incendio en grado de determinador y asociación para delinquir».El Tribunal Supremo venezolano dijo que era necesario solicitar permiso a la autoridad municipal para realizar manifestaciones públicas en base a lo establecido en el artículo 68 de la Constitución sobre «requisitos que establezca la ley».Después de dirigirse a una multitud de sus seguidores el 18 de febrero, López se entregó a la Guardia Nacional Bolivariana. La Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea,Amnistía Internacional, Human Rights Watch y organizaciones internacionales de derechos humanos condenaron este arresto por haber sido motivado políticamente.27 28 29 30 El 10 de septiembre de 2015 la justicia venezolana lo declaró culpable y condenó a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión.


Heroe o villano?

La historia y acontecimientos determinaron una pauta para el país venezolano, durante el trayecto de Leopoldo Lopez quien regido por sus ideales desato e intento cambiar el rumbo de la historia en Venezuela,
lo que cabe destacar, un cambio de ideas para un futuro mejor, para muchos un líder en el cual depositaron sus esperanzas para otras mas un enemigo de la nación y parte de ello se especulaba que gran parte del dinero era ocupado por el, muchos conflictos originaron una grieta en Venezuela tras la rebelión contra el gobierno de hugo chavez.

Conclusión:

hoy en día podemos constatar que hay valor, ideales fuerza y firmeza en hombres cuya vocacion es cambiar un mundo lleno de malicia, destruir imperios y ser regidos por la justicia ese justicia que trae reciprocidad e igualdad para sus ciudadanos, aunque a veces el poder puede hacer cambiar el rumbo de las cosas llevando a una crisis total en ves de  a un mundo mejor.

Unidad 4.- Comisión Juridica de los Extranjeros en México



La regulación de los asuntos en materia migratoria siempre ha sido encomendada a una dependencia del Poder Ejecutivo Federal del Estado Mexicano, es la autoridad migratoria la que ha ejercido los asuntos estrictamente de política interna y quien ha garantizado el respeto y salvaguarda de la seguridad y la soberanía nacionales al coadyuvar a la consolidación del Estado Nación y a la contribución del desarrollo económico, social y cultural del país.

La creación del Instituto Nacional de Migración se da por decreto presidencial el 19 de octubre de 1993, como un órgano técnico desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación a través de la subsecretaría de población y de servicios migratorios dependientes de dicha secretaría.

El Instituto surge con objetivos de planeación, ejecución, control supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la administración pública federal que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

Como órgano técnico especializado el Instituto se enfrentaría con la suficiente autonomía de operación, al fortalecimiento y ampliación de sus funciones para poder proporcionar la atención eficiente y oportuna a loa asuntos relativos a la materia migratoria.

Para garantizar el respeto a los derechos humanos y a la normatividad vigente se le dio particular importancia al fortalecimiento de un área jurídica para que el Instituto pueda ubicar sus funciones y operaciones en el ámbito constitucional, con un sentido más estricto y riguroso.

Dicha dependencia ejerce la soberanía nacional en su aspecto migratorio, a través de la promoción y facilitación de los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país; así como el control y la verificación que requiere la seguridad nacional, con apego a al ley y con respeto a los derechos humanos de los migrantes.

Esta institución aspira a convertirse en una dependencia con capacidad para documentar al total de las personas que ingresan al país por los puntos de internación aéreos, marítimos y terrestres, con aptitud para prestar servicios migratorios cuya eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo sean equiparables a los internacionales.

En 1999, el consejo directivo del Instituto Nacional de Migración aprobó la creación de 32 delegaciones regionales, con el fin de lograr un mayor acercamiento de los servicios y resoluciones a los usuarios de los servicios migratorios y a efecto de cumplir con mayor efectividad sus objetivos.

Actualmente el Instituto Nacional de Migración colabora con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcionándole informes y opiniones de extranjeros para que ésta les expida sus cartas de naturalización y certificación de nacionalidades, según el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad.

En la actualidad el decreto mencionado ha sido abrogado al entrar en vigor el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación publicado el 5 de agosto de 1998.

El instituto cuenta con distintos programas para cumplir dichos objetivos, como son:

a) Regulación migratoria (entrada, estancia y salida): Con éste se regula la internación, permanencia y salida de extranjeros y nacionales de acuerdo a la política migratoria. Se encuentra a cargo de la coordinación de regulación migratoria y se integra con los siguientes subprogramas: No inmigrantes, inmigrantes e inmigrados, emigrantes, repatriados y registro nacional de extranjeros y archivo migratorio

b) Programa paisano: Es un programa integubernamental e interinstitucional: que tiene como objetivo el asegurar un trato digno y conforme a derecho, para los mexicanos que ingresen, transiten o salen de nuestro país, buscando darles seguridad jurídica y orientándolos sobre sus derechos y obligaciones, así como de las facilidades y apoyo que les otorga el gobierno de la república mexicana.

Atiende a connacionales radicados en el exterior y que retornan temporalmente a México, la comisión intersecretarial de éste programa está integrada por 17 dependencias federales, instrumenta acciones de protección, seguridad y promoción para el desarrollo social y productivo, fortaleciendo la participación social y la coordinación con estados y municipios.

c) Protección a migrantes: Programa que tiene como propósito el hacer congruente las acciones de la política migratoria con los principios de la política exterior del estado mexicano, así como cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección a los derechos humanos de los migrantes, se encuentra a cargo de la coordinación de delegaciones.

d) Relaciones internacionales e interinstitucionales: Este programa da seguimiento a los distintos compromisos y acuerdos que en materia migratoria son adoptados por el gobiernos de México en el ámbito internacional, propone y estudia disposiciones, convenios y tratados internacionales en materia migratoria, también, sirve de enlace con los organismos homólogos al Instituto en otros países así como coordinar las relaciones con las dependencias y entidades gubernamentales.

e) Programa de regularización migratoria: Esta enfocado a regularizar la situación migratoria dentro de la calidad de no inmigrante de aquellos extranjeros que por distintos motivos no tengan documentación migratoria vigente y en regla, cuyas actividades sean positivas para el desarrollo del país.

El Instituto esta integrado por: Un consejo, un comisionado, una coordinación de supervisión y control operativo, una coordinación de regulación de estancia, coordinación jurídica y de control de migración, coordinación de planeación e investigación, coordinación de relaciones interinstitucionales, una dirección de administración y las delegaciones regionales.

El artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le confiere las siguientes atribuciones al Comisionado del Instituto Nacional de Migración:

l. Fungir como Secretario del Consejo Técnico del Instituto Nacional de Migración;

II. Dirigir los servicios migratorios, las estaciones migratorias y la Unidad de Verificación y Vigilancia;

III. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, información sobre la situación que guarda la evolución del fenómeno migratorio, en su ámbito de competencia;

IV. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del gobierno del Distrito Federal y municipales que participen en la promoción y control de flujos migratorios;

V. Mantener el enlace de carácter técnico con autoridades de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en la materia de su competencia;

VI. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las funciones del Instituto y de los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas tendientes a alentar y controlar los flujos migratorios;

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos de los migrantes, y difundir el respeto a los mismos;

VIII. Ejercer los recursos que aporten los sectores público y privado derivados de convenios para la realización de proyectos o programas específicos en materia migratoria;

IX. Proponer y promover la actualización permanente de las cuotas para el cobro de derechos por la prestación de servicios; intervenir, conforme a las leyes fiscales respectivas, en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados de conceptos migratorios, así como definir estrategias y criterios para la diversificación del financiamiento del Instituto Nacional de Migración, y proponer las cuotas, tarifas y derechos por servicios migratorios;

X. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas de tipo financiero, que permitan el desarrollo y la debida continuidad de los programas y proyectos institucionales, así como de infraestructura básica para la operación sustantiva del Instituto;

XI. Contratar y administrar los recursos humanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XII. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de información estadística migratoria;

XIII. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones educativas nacionales y extranjeras, y homólogas al Instituto;

XIV. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, y en general llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios, investigación, difusión y asesoría, en los términos que disponga el Secretario de Gobernación, y

XV. Dictar lineamientos para la coordinación de las actividades de los Delegados Regionales del Instituto.

2.5 Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México.

A) Secretaría de Gobernación: Regula la migración a través de la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios, al cual tiene como misión conducir y vigilar la política de población, servicios migratorios, así como impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de programas, acciones, estudios y proyectos a través de sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas.

Son de destacarse algunas de las funciones de dicha Secretaría en lo relativo a la migración, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como son:

a) Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo.

b) Manejar el servicio nacional de identificación personal.

c) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 Constitucional.

B) Instituto Nacional de Migración: De acuerdo con los artículos 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Población, el instituto en ejercicio de sus funciones procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ellos se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con respeto a los migrantes.

El instituto tendrá los siguientes objetivos:

a) Alentar y promover los flujos humanos que beneficien al país con amplio sentido humanitario

b) Ejercer las atribuciones de control y verificación migratoria en territorio nacional con apego a la Ley y con pleno respeto a los derechos humanos.

El instituto proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión e información en materia de migración de nacionales y extranjeros.

El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos y en los mismos podrán participar de manera conjunta elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.

La Ley General de Población en sus artículos 145 al 150 establece que los trámites de internación, estancia y salida de extranjeros y los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Población, en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos.

Los solicitantes que acrediten su interés jurídico en el trámite migratorio podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder autorizada mediante fedatario público o mediante autorización en el propio escrito.

Las promociones ante la Secretaría de Gobernación serán suscritas por el interesado o representante legal y en caso de que no pueda firmar se imprimirá huella digital.

La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer.

Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe tramite pendiente, o impedimento legal alguno, dictará resolución sobre las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinación. La autoridad migratoria contará de noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por al Ley.

La Secretaría organizará y coordinara los servicios de población en materia migratoria.

Para la atención de los asuntos del orden migratorio, los servicios se dividirán en:

a) Interior: Integrado por los servidores públicos del Instituto, adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional.

b) Exterior: Integrado por los servidores públicos del gobierno mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares.

Para la prestación de los servicios tiene las siguientes facultades:

Al servicio interior que tendrá a su cargo:

El servicio central, al cual corresponde:

a) Regulación del flujo e instancia migratoria de los extranjeros.

b) Establecimiento de los procedimientos operativos en materia migratoria.

c) La dirección, distribución y vigilancia del personal encargado del ejercicio de la función migratoria.

d) Imposición de sanciones en caso de violación a la Ley General de Población o a su Reglamento.

e) Desahogo de las consultas formuladas.

f) Registro de extranjeros.

g) Compilación de la estadística de la materia.

Los servicios de delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional, a los cuales corresponde:

a) Verificar que la entrada y salida de personas al o del país se efectué de acuerdo con los requisitos legales.

b) Tramitar los asuntos en materia migratoria de acuerdo con las facultades delegadas por el comisionado.

c) Expedir a los extranjeros la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable.

d) Efectuar la inspección migratoria a los tripulantes y pasajeros de los transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, ya sean nacionales o extranjeros que lleguen al país.

e) Llevar la estadística correspondiente.

f) Cumplir los acuerdos que emanen del servicio central.

Al Servicio Exterior:

a) Aplicar, en auxilio de la autoridad migratoria, las disposiciones contenidas en la ley.

b) Expedir la documentación de los extranjeros que sean autorizados para internarse al país.

c) Auxiliar y apoyar a los migrantes mexicanos en el extranjero.

d) Elaborar los informes estadísticos que se requieran a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Secretaría podrá establecer o habilitar en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras, que deban ser expulsados. En ningún caso podrá habilitarse para ese fin a los centros de reclusión para sentenciados.

También esta facultada para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el país, así como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos.

A los mexicanos que se internen al país únicamente se les exigirá la comprobación de su nacionalidad, la que deberá acreditar con uno de los siguientes documentos.

a) Pasaporte.

b) Cédula o Identidad Ciudadana.

c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento.

d) Certificado de Matrícula Consular.

e) Cualquier otro documento idóneo.

Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional acreditarán su calidad migratoria con los documentos correspondientes y, en su caso deberán llenar los requisitos que fijen en sus permisos de internación.

En los casos que fije la Secretaría los extranjeros que pretendan salir de la República presentarán su documentación migratoria ante las autoridades migratorias de lugar de salida, quienes verificaran que se encuentre en vigor.

Unidad 4.- Condiciones Juridicas del extranjero en México

Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con las restricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional que regula la internación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley General de Población (LGP).

Cuando un extranjero desea internarse en el país debe hacerlo con una autorización administrativa la cual se otorga con base a la calidad migratoria que el extranjero solicite, y debe observar en todo momento una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos políticos del país, la violación a esto puede sancionarse con la expulsión del extranjero.

La dependencia del gobierno federal encarga de la política migratoria y poblacional es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que esta en base a estudios demográficos determina el numero de extranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. En el 2000 con el nuevo Reglamento de la LGP se creó el Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la SEGOB, encargado de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en nuestro país

Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación del extranjero, por las siguientes causas:
• No exista reciprocidad internacional
• Lo exija el equilibrio demográfico nacional
• Este limitado su número por actividad o zona de residencia
• Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales.
• Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero.
• Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos
• No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria
• Lo prevean otras disposiciones legales.

¿Cómo pueden internarse legalmente al país los extranjeros?

Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades:

• No inmigrante
• Inmigrante

No inmigrante es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:


1.- TURISTA.- es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

Este plazo según el RLGP se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor, así como cuando el turista originariamente haya sido documentado por un tiempo menor a los 6 meses.

2.- TRANSMIGRANTE.- es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.

RLGP establece que no hay prórrogas y debe tener permiso de admisión del lugar a donde se dirigen o de tránsito hacia otro país, y tiene la limitante de que esta característica no se puede cambiar por otra calidad migratoria.

3.- VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

El RLGP establece que debe solicitar la empresa o institución donde va a prestar servicios el extranjero, para que se haga solidariamente responsable con aquel.

4.- MINISTRO DE CULTO O ASOSIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

El RLGP establece que el interesado o su representante debe comprobar los ingresos para su manutención en México, debe señalar las actividades y el lugar en donde se desarrollaran, y no puede dedicarse a actividades remuneradas de otro tipo.

5.- ASILADO POLÍTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

RLGP establece que el extranjero debe manifestar las razones y motivos de su internación en esta categoría, no se admitirá al extranjero que provenga de otro país que no sea el de su origen.

El art. 35 LGP, establece que los extranjeros que sufran persecuciones políticas o aquéllos que huyan de su país de origen, serán admitidos provisionalmente por las autoridades de migración, mientras la Secretaría de Gobernación resuelve cada caso, lo que hará del modo más expedito. Pues debida a la internación del extranjero al país sería riesgoso regresarlo a su país, por lo que se debe de tomar en cuenta la declaración del mismo.

6.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado.

A diferencia del asilado político, es que en el caso del refugiado no se trata de una persecución personal, sino de problemas generales en su país de origen, lo que implica por lo general traslados masivos, o comunidades enteras.

7.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.

8.- VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

9.- VISITANTE LOCAL.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

10.- VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.


11.- CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

RLGP, establece que el corresponsal debe acreditar trabajar como tal en el extranjero para posteriormente ser acreditado con ese carácter en México.

Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

La forma migratoria para los extranjeros con calidad de No inmigrante, en todas sus características, es la FM3 la cual es expedida por las autoridades consulares, que presenta la firma del funcionario y el sello de la oficina que la expide, la cual contiene:

• Datos generales del extranjero
• Datos de su situación migratoria
• Números del Registro Nacional de Extranjeros y de su expediente migratorio.
• Domicilio del extranjero en la Republica Mexicana.
• Paginas para anotar las autorizaciones de prórrogas a la estancia del titular, así como los cambios de domicilio, actividad y estado civil.


Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado (residencia definitiva). Tiene nueve características:

1.- RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales decrédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país.

2.- INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley.

Monto mínimo fijado en el RLGP, 40.000 días de SMDDF.

3.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.

RLGP, establece que es requisito el registro del título profesional ante las autoridades competentes y obtener cédula profesional para ejercer la profesión.

4.- CARGO DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

5.- CIENTÍFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

6.- TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.

Facultad discrecional de SEGOB para determinar si dichas funciones las pueden ser desempeñadas por residentes del país o no,
La diferencia con el científico es que el técnico aplica en la industria los conocimientos obtenidos por la investigación científica.

7.- FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.
Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento.
Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

8.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.

No se sujeta su estancia a un plazo determinado.

9.- ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.

La forma migratoria para los extranjeros con calidad de Inmigrante, en todas sus características es la FM2.

Calidad migratoria de inmigrado (adquiere derechos de residencia definitiva en el país), la adquieren los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, siempre que hayan observado las disposiciones de la LGP y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.

En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante.

Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley.

Después de 5 años el extranjero se ha asimilado a la sociedad mexicana y por tanto adquiere derechos de residencia definitiva y sólo debe cumplir con los requisitos de información de las autoridades migratorias. Se entiende que la adquisición de esta la calidad migratoria de inmigrante e inmigrado son porque se asimilan al nacional, permiten participar en su vida social y económica, por lo que la LGP, establece ciertas limitaciones:

Aspectos importantes que debe conocer el extranjero

• Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratorias simultáneamente.

• No se cambiará la calidad de no inmigrante ni característica migratoria de transmigrante. En los demás queda a juicio de la Secretaría de Gobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que LGP fija para la nueva calidad o característica migratoria que se pretende adquirir.

• Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar ese determinado servicio.
Recomendaciones:

Es importante tomar en cuenta los plazos y términos que se necesitan para la realización de los presentes trámites ya que en la práctica se realizan en el plazo de 45 días hábiles; sin embargo ese plazo varía.

Se debe contar con toda la documentación requerida y esta debe ser legible, libre de cualquier tachadura, enmendadura y cuidada.

Tomar en cuenta que la documentación que se necesita presentar ante el Instituto para iniciar el trámite de internación depende de la característica migratoria.

La información que se detalla en el presente documento no implica en ningun caso una consulta para solicitar mayor información favor de contactar a nuestros abogados en México.

Unidad 4.- Historia de la Condición Juridica del Extranjero en México

2.1 Génesis de la condición jurídica del extranjero en México.
En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos:
A) Constitución de Apatzingán: En su artículo 14 consagra: Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley.
B) Plan de Iguala: Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros.
C) Tratado de Córdova: En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821.
D) Constitución de 1857: En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República.
Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones.
El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor d el gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.
E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886: Reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedicó el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situación jurídica de los extranjeros.
El autor José Algara, al hace el análisis de dicha ley, resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el extranjero el goce de los derechos civiles.
F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934: Esta ley no menciona en su denominación la extranjería que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro: Derecho y obligaciones de los extranjeros; este capítulo IV no hace una codificación del gran número de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condición jurídica de los extranjeros.
El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula Calvo.
En la exposición de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886.
G) La Ley de Inmigración de 1908: Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaría General de Gobernación.
Todo extranjero debía ser sometido a reconocimiento para determinar su admisión, esta ley preveía las clases de extranjeros cuyo estado de salud, capacidad física, modo de vivir pertenecía a sociedades anarquistas o responsabilidad en la comisión de delitos impedían su ingreso al país, esto con la finalidad de evitar la perturbación del orden público.
Esta ley no hacía referencia alguna a documentos migratorios o de identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al país, tampoco se regulaban las calidades y características migratorias.
Dicho ordenamiento establecía la facultad del Ejecutivo para ordenar la remisión del extranjero al país de su procedencia cuando hubiera ingresado al territorio nacional con violación de los preceptos legales, siempre y cuando no tuviera más de tres años de residencia en la República.
H) La Ley de Migración de 1926: Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles, el día 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908.
La ley de 1926, regulaba la inmigración y la emigración estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros.
Los extranjeros que deseaban inmigrar a territorio nacional debían manifestarlo al cónsul mexicano a fin de que se le inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extendía una tarjeta individual de identificación.
Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportación y expulsión del país.
I) La Ley de Migración de 1930: Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que contenía un capítulo específico sobre servicio migratorio en el que se establecía que este estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con esta ley todo individuo podía entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban a disposición del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el tránsito de
las personas sólo podía llevarse a cabo por los lugares designados para ello, dentro del horario fijo y con la intervención de las autoridades migratorias, los extranjeros debían cubrir el impuesto de migración respectivo.
Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al país: inmigrantes y transeúntes, los primeros eran los extranjeros que entraban al país con el propósito de radicar en él por motivos de trabajo o los que hubieren permanecido en el país por más de seis meses; los segundos eran los que ingresaban al país con fines diversos a los anteriores.
De conformidad con dicho ordenamiento el ingreso ilegal al país no estaba tipificado como delito, sino como una infracción administrativa.
La pena de expulsión o deportación prescribía a los cinco años de residencia efectiva en el territorio nacional.
Esta ley contaba con su reglamento que fue publicado el 14 de junio de 1932, contemplaba los requisitos para expedir la tarjeta de identificación, establecía la cancelación de las tarjetas de identificación una vez que los extranjeros salían del país, contenía un apéndice sobre el uso de los diferentes modelos de las tarjetas y se amplio la clasificación de transeúntes agregando las características de hombre de negocios, agente viajero, estudiante y transmigrante, se determinaban, también motivos y casos de deportación.
J) Ley General de Población de 1936: Contenía disposiciones para restringir la inmigración, pues establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para elaborar tablas que marcan el numero máximo de extranjeros que podían admitirse durante un año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores.
Creí la dirección General de Población como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, dicha dirección era competente para conocer sobre la materia de migración; entre las principales funciones de dicha dependencia se encontraban:
a) Supervisión de la entrada y salida de extranjeros.
b) El estudio de los casos particulares que consultaran las oficinas del ramo, sobre admisión y no admisión de extranjeros y modalidades del tráfico internacional.
c) La inspección de personas a bordo de los transportes terrestres, marítimos y aéreos.
d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones respecto a la residencia y a las actividades de los extranjeros.
La Ley General de Población contemplaba las siguientes calidades migratorias: turista, transmigrante, visitante local, visitante, inmigrante o inmigrado; para ello necesitaban un examen médico, información personal y estadística, identificación mediante la tarjeta respectiva, acreditación de buena conducta y de profesión o medio honesto de vivir entre otros.
El ingreso ilegal al país o realizado en contravención de las disposiciones dictadas por la Secretaría de Gobernación era considerado infracción administrativa, misma que se sancionaba con multa y la deportación.
La ley señalaba expresamente algunos casos en los que procedía la deportación, en su artículo 83 establecía que el cónyuge de un inmigrante extranjero sería deportado o repatriado en caso de que hubiera ruptura del vínculo matrimonial antes de cinco años contados desde la fecha de su internación.
El artículo 129 establecía una multa y deportación a los turistas que permanecían en el país por más tiempo que el autorizado.
Los extranjeros deportados por violaciones a la ley no podían regresar al país sino con autorización expresa de la Secretaría de Gobernación y después de haber cumplido con las sanciones y condiciones que se les hubieran impuesto.
Este ordenamiento careció de reglamento por lo que siguió en vigor el Reglamento de la Ley de 1832.
K) Ley General de Población de 1947: Publicada el 27 de diciembre de 1947, abrogando la Ley General de Población de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la Unión, pues las leyes anteriores habían sido expedidas por el Ejecutivo.
Establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigración de extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los mismos.
Los extranjeros podían ingresar legalmente al país como inmigrantes y no inmigrantes, pero la Secretaría de Gobernación tenía la facultad para fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podía permitirse en la República.
Para ingresar a México los extranjeros debían pasar el examen de las autoridades sanitarias, rendir a la autoridades migratorias los informes requeridos, identificarse por medio de los documentos conducentes y, en su caso, acreditar su calidad migratoria y llenar los requisitos fijados en los permisos de internación.
En esta ley no se hacía mención expresa de impedimentos para internarse en el país; facultaba a la Secretaría de Gobernación para negar el ingreso al país o el cambio de calidad migratoria cuando no existiera reciprocidad internacional; lo exigiera el equilibrio de intercambio demográfico, entre otras.
Mencionaba la existencia de las estaciones migratorias para alojar a los extranjeros a quienes se les autorizaba desembarcar provisionalmente por un plazo máximo de 30 días.
Sancionaba con prisión o multa al extranjero que contraía matrimonio con el único fin de radicar en el país y obtener beneficios previstos en las disposiciones legales.
L) Ley General de Población de 1973: Faculta a la Secretaría de Gobernación para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar su documentación.?
Con la finalidad de vigilar la entrada y salida de los extranjeros la Secretaría de Gobernación se hace cargo de dos tipos de servicios de migración: el interior y el exterior. El primero es prestado a través de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país; el segundo a través de los delegados de la propia Secretaría, así como por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las instituciones que con el carácter de auxiliares determine la Secretaría. Esta ley considera que los extranjeros que incurran en algunas de las siguientes hipótesis se les cancelará la calidad migratoria y serán expulsados del país sin perjuicio de que se les apliquen las penas establecidas en otros preceptos legales:
a) Cuando auxilien, encubran o aconsejen a cualquier individuo para violar las disposiciones de la ley y su reglamento, siempre y cuando no constituya delito.
b) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al país sin haber obtenido acuerdo de readmisión.
d) Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país viole las disposiciones legales a las que se condiciono su estancia.
e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta a la que le haya sido concedida por la Secretaría de Gobernación.
f) Lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente o introduzca extranjeros al territorio nacional, sin la debida documentación o con el propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional a fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
Se crearon los ordenamientos legales antes mencionados para tener un mayor control acerca de los extranjeros que se internaban en el país, así como los que salían de él, con el paso del tiempo dichos ordenamientos fueron evolucionando y se hicieron más exigentes en cuanto a los requisitos que debían cubrir aquellos para internarse en el país y para obtener la calidad de inmigrado